Editar Facturas de Compra
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Las facturas de compra son documentos esenciales para el seguimiento y el control de la actividad económica y contable de la empresa ya que en éstas se reflejan las operaciones económicas que se efectúan con los proveedores. Además de servir como base para su asiento contable.
Desde esta interfaz se podrán modificar las facturas de compra creadas en la aplicación.
Datos Generales
- Serie*: Seleccione la serie del documento, aunque se completará por defecto con el valor indicado en la configuración de la empresa.
- Número*: Número del documento. Éste será asignado automáticamente en función de la serie seleccionada.
- Fecha*: Escriba o seleccione la fecha para el documento.
- Forma de Pago*: Selecciona la forma de pago del documento. Por defecto se completará con la indicada en el proveedor. Puede añadir una nueva forma de pago pulsando sobre .
- Agente: Agente que confecciona el documento, por defecto se completará con el usuario que ha iniciado sesión en el sistema.
- Proveedor*: Seleccione o busque el proveedor que ha emitido el documento. Puede añadir uno nuevo con el botón , o editar el seleccionado pulsando sobre .
- N.º Factura Proveedor: Número de factura que le asigna el proveedor a este documento.
- Observaciones: Añadir observaciones útiles o necesarias a la factura.
- Documentos: Añadir documentos útiles o necesarios a la factura.

Líneas Factura
Columnas
- Concepto: Escriba la referencia o el concepto del producto a buscar. A partir del 4º carácter, el sistema sugerirá los productos registrados en la aplicación que contengan el texto introducido en el «nombre» o «referencia» del producto.
- Cantidad: Indicar el número de unidades recibidas del producto seleccionado.
- Precio: Indicar el precio unitario del producto seleccionado. Por defecto se completará con el precio de costo establecido en el producto.
- Descuentos: Indicar el porcentaje de descuento a aplicar a la línea. Podrás indicar hasta 2 descuentos acumulativos, es decir, primero se aplicará el Dto1 y al resultado se le aplicará el Dto2.
- IVA: Indicar el porcentaje de IVA a aplicar a la línea. Por defecto se completará con el porcentaje de IVA del tipo indicado en el producto o, en su defecto, con el indicado en el proveedor o, en su defecto, con el indicado en la empresa. Si el proveedor tuviese indicado en su ficha que el régimen fiscal es «exento», se completará con «0».
- RE: Indicar el porcentaje de recargo de equivalencia a aplicar a la línea. Por defecto se completará, sólo en el caso de que el régimen fiscal del proveedor sea «IVA+RE», con el porcentaje de RE del tipo indicado en el producto o, en su defecto, con el indicado en el proveedor o, en su defecto, con el indicado en la empresa. Si el proveedor tuviese indicado en su ficha que el régimen fiscal es «IVA» o «exento», se completará con «0».
- Total: Será el resultado de calcular los datos anteriores de la línea. Al precio unitario se le restará los descuentos.
Total = Cantidad x (Precio – (Descuento1 / 100 x Precio) – (Descuento2 / 100 x Precio con descuento))
- Eliminar línea: Pulsando sobre el botón eliminará la línea del albarán, recalculándose las bases, impuestos y totales del mismo.

Totales
De forma automática la aplicación calculará las bases imponibles agrupando las líneas por porcentaje de IVA y RE, mostrando dicha información en la tabla de Impuestos que aparecen en la parte inferior izquierda del presupuesto.
Además, se mostrarán los totales del documento en la parte inferior derecha.

En caso de indicar el porcentaje de IRPF se habilitará el selector de clave de percepción que determinará el modelo fiscal y casilla del mismo donde se tendrá en cuenta la base imponible y cuota del IRPF. Las claves de percepción permitidas son:
- G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave:
- 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto.
- 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial «Loterías y Apuestas del Estado».
- 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
- H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, conceptos que, en su caso, deberán ser declarados en el modelo 346. b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave:
- 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto.
- 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
- 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
- 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
- I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G. Se consignará, obligatoriamente, la subclave:
- 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
- 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto.
- X. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Acciones
- Selector de Albarán de Compra: Al pulsar el botón Selector de Albarán de Compra se abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar el/los albarán/es de compra a partir del/los cual/es se quiere crear la factura.
- Agregar Línea: Agregar las líneas deseadas a la factura con el botón Agregar Línea. Se podrá añadir un concepto y definir la cantidad, el precio, el descuento, el impuesto y el recargo de equivalencia.
- Para guardar el formulario y volver al listado pulse el botón Guardar.
- Para guardar y permanecer el en formulario pulse el botón Guardar y Continuar.
- Para guardar el formulario y generar directamente los vencimientos pulse el botón Guardar y Generar Vencimientos.
- Para volver a la página anterior sin guardar las modificaciones pulse el botón Volver.
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